¿Qué es la pensión alimenticia y cuándo se fija en un divorcio contencioso?
La pensión alimenticia es la cantidad económica que un progenitor abona al otro para contribuir a los gastos de manutención, vivienda, educación, sanidad y ocio de los hijos comunes. Cuando el divorcio se tramita de forma contenciosa —es decir, sin acuerdo entre los cónyuges sobre las medidas que regirán su nueva situación familiar— es el juez quien fija el importe tras analizar la prueba documental y testifical aportada por ambas partes, generalmente en el marco de un procedimiento judicial que puede prolongarse varios meses.
Diferencia con el divorcio de mutuo acuerdo
En el divorcio de mutuo acuerdo, la pensión se pacta en un convenio regulador que después ratifica el juez. En el contencioso, al faltar ese consenso, la cuantía se determina mediante sentencia, previa práctica de prueba sobre los ingresos, el patrimonio y las necesidades de cada parte. Esto convierte la fase probatoria en un elemento decisivo del resultado final.
Normativa aplicable a la pensión de alimentos
El derecho de alimentos entre parientes, incluidos los hijos, se regula principalmente en el Código Civil y se tramita conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Las referencias esenciales son:
- Artículo 93 del Código Civil: obligación de los progenitores de prestar alimentos a los hijos, incluidos los mayores de edad sin ingresos propios que convivan en el domicilio familiar.
- Artículos 142 a 153 del Código Civil: concepto de alimentos, contenido, cuantía y extinción de la obligación.
- Artículo 146 del Código Civil: proporcionalidad entre las necesidades del alimentista y los medios económicos de quien debe prestarlos.
- Artículos 770 a 775 de la LEC: regulan el procedimiento de divorcio contencioso, incluidas las medidas provisionales y definitivas.
¿Quién tiene derecho a percibir la pensión de alimentos?
Tienen derecho los hijos menores de edad y también los mayores de edad que carezcan de ingresos propios suficientes, siempre que la falta de independencia económica no les sea imputable, conforme al artículo 93.2 del Código Civil. La pensión se abona al progenitor que ostenta la guarda o custodia, o se reparte proporcionalmente entre ambos si la custodia es compartida, atendiendo a los ingresos de cada uno.
¿Cómo se calcula la pensión alimenticia? Criterios del juez
Ingresos y capacidad económica del progenitor obligado
El juez examina nóminas, declaraciones de IRPF, movimientos bancarios y, en su caso, informes periciales sobre actividades económicas o autónomos. También puede valorar signos externos de riqueza cuando existan indicios de ingresos no declarados.
Necesidades reales de los hijos
Se tienen en cuenta gastos de vivienda, colegio, actividades extraescolares, salud y alimentación, ajustados a la edad y circunstancias de cada menor. No existe una cifra fija: cada caso se valora de manera individual.
Las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial
El Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientativas para el cálculo de pensiones alimenticias, que relacionan ingresos del pagador, número de hijos y edad. Se trata de una herramienta de referencia, no vinculante para el juez, que sirve como punto de partida en la negociación o en la valoración judicial, pero que siempre puede modularse en función de las circunstancias concretas del caso.
Procedimiento para reclamar la pensión en un divorcio contencioso
Paso 1: Presentación de la demanda
El proceso se inicia con una demanda de divorcio contencioso, en la que se solicitan las medidas definitivas, entre ellas la pensión de alimentos, acompañada de la documentación acreditativa de ingresos y gastos.
Paso 2: Medidas provisionales
Conforme al artículo 771 de la LEC, es posible solicitar medidas provisionales previas o coetáneas a la demanda para que la pensión se abone desde el inicio del procedimiento y no solo tras la sentencia definitiva.
Paso 3: Contestación, audiencia y prueba
La parte demandada dispone de plazo para contestar y proponer su propia prueba. Posteriormente se celebra la vista, donde se practican los medios probatorios admitidos: documental, interrogatorio de parte, testifical o pericial.
Paso 4: Sentencia y posibilidad de recurso
El juez dicta sentencia fijando la pensión definitiva. Contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial si alguna de las partes no está conforme con la resolución.
¿Dónde se tramita el divorcio si resides en Sant Adrià de Besòs?
Sant Adrià de Besòs se encuentra dentro del partido judicial de Barcelona. Los procedimientos de familia, incluidos los divorcios contenciosos y las reclamaciones de pensión alimenticia, se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia especializados en familia con sede en la Ciudad de la Justicia de Barcelona, situada en la Gran Via de les Corts Catalanes de L'Hospitalet de Llobregat. Es allí donde se presenta la demanda, se celebran las vistas y se dicta la sentencia correspondiente.
Qué hacer si el otro progenitor no paga la pensión
Vía civil: ejecución de sentencia
Si existe sentencia firme que fija la pensión y no se abona, cabe instar la ejecución forzosa ante el mismo juzgado que dictó la resolución, solicitando el embargo de sueldos, cuentas bancarias u otros bienes del obligado al pago.
Vía penal: delito de abandono de familia
El impago reiterado y voluntario de la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos puede constituir un delito de abandono de familia, tipificado en el artículo 227 del Código Penal, sin perjuicio de que la vía civil siga siendo la primera opción para reclamar las cantidades adeudadas.
Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
En determinados supuestos de impago acreditado, existe la posibilidad de solicitar el anticipo de las pensiones a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, regulado por el Real Decreto 1618/2007, siempre que se cumplan los requisitos económicos y procesales establecidos.
¿Se puede modificar la pensión alimenticia más adelante?
Sí. El artículo 91 del Código Civil permite modificar las medidas adoptadas en sentencia cuando se produce una alteración sustancial de las circunstancias que sirvieron de base para fijarlas, como una variación relevante de ingresos, un cambio en la situación laboral o modificaciones en las necesidades de los hijos. La modificación se tramita mediante un nuevo procedimiento judicial y no opera de forma automática por el mero paso del tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad hay que pagar la pensión de alimentos?
No existe un límite de edad automático. La obligación se mantiene mientras el hijo carezca de ingresos propios suficientes y no le sea imputable esa falta de independencia económica, conforme al artículo 93.2 del Código Civil, valorándose caso por caso.
¿Puedo pedir que la pensión se pague desde que presento la demanda?
Sí, mediante la solicitud de medidas provisionales previas o coetáneas a la demanda, reguladas en el artículo 771 de la LEC, que permiten fijar una pensión temporal mientras se resuelve el procedimiento contencioso.
¿Qué documentos necesito para reclamar o defenderme sobre la pensión?
Resulta orientativo aportar nóminas o declaraciones de la renta, extractos bancarios, justificantes de gastos de los hijos (colegio, actividades, sanidad) y documentación sobre la vivienda familiar, ya que serán la base sobre la que el juez valore ingresos y necesidades.
¿Qué pasa si el obligado al pago se queda en paro?
La pérdida de ingresos puede justificar una solicitud de modificación de medidas conforme al artículo 91 del Código Civil, pero mientras no exista una nueva resolución judicial que reduzca o suspenda la pensión, la obligación fijada en sentencia sigue siendo exigible.
¿Puedo reclamar pensiones atrasadas no pagadas?
Sí, las cantidades devengadas y no abonadas conforme a la sentencia pueden reclamarse mediante ejecución judicial, solicitando el embargo de bienes o ingresos del progenitor obligado por el importe adeudado más los intereses que correspondan.